Compensación económica
Privado IPrestación en dinero, renta o usufructo que uno de los integrantes de una unión convivencial puede recibir si sufre desequilibrio patrimonial por la ruptura.
Desarrollo
Institución de derecho de familia que contempla el derecho de quien sufre un desequilibrio manifiesto en su situación económica como consecuencia de la convivencia y su ruptura. Difiere de los alimentos porque no se funda en estado de necesidad sino en el hecho objetivo del desequilibrio patrimonial derivado de la ruptura. Puede pagarse en forma única, como renta de duración limitada (no superior al tiempo de la unión) o mediante el usufructo de bienes determinados. Es aplicable en uniones convivenciales y matrimonios disueltos.
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