Bienes registrables
Privado ICosas cuya propiedad y gravámenes deben inscribirse en registros públicos para que los actos sobre ellas sean oponibles a terceros.
Desarrollo
Categoría de bienes, principalmente inmuebles y ciertos muebles (automotores, buques, aeronaves), cuyo régimen jurídico requiere que los derechos reales constituidos sobre ellos consten en registros públicos. La inscripción registral es requisito esencial para la oponibilidad de los actos frente a terceros. Los derechos sobre cosas registrables cuentan con protección de publicidad registral que genera fe pública respecto de la titularidad y gravámenes del bien.
Aparece en el programa
El patrimonio. Definición. Caracteres. Vivienda. Concepto. Régimen de afectación: presupuestos fácticos.
Privado I
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Privado I
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