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Jurisdicción: concepto, caracteres, límites
Jurisdicción: Concepto, Caracteres y Límites
1. Concepto de Jurisdicción
El vocablo «jurisdicción» es utilizado en el ámbito jurídico procesal con distintos significados. Así, equivocadamente, es empleado para designar el ámbito geográfico en el cual el Estado ejerce su soberanía, el territorio en que un órgano judicial administra justicia, o el conjunto de poderes de ciertos órganos públicos. Sin embargo, el sentido técnico adecuado es el de función pública de hacer justicia (Ferreyra de De La Rua, Teoría General del Proceso, Tomo I, p. 155).
Etimología: Proviene de la raíz latina juris dictio, que significa «decir el derecho». No obstante, la doctrina moderna le asigna además la función de ejecutar lo decidido, por lo que esta noción etimológica resulta insuficiente para captar la totalidad del concepto actual (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Desde una concepción clásica, Chiovenda expresa que la jurisdicción es una función del Estado, en tanto función de su soberanía, como poder inherente a él, que ordena la organización de todos los ciudadanos para el cumplimiento de fines de interés general (citado en Ferreyra de De La Rua, p. 155).
También ha sido conceptualizada como la potestad atribuida por la Constitución a un órgano específico del Estado, disciplinada por el derecho procesal, para investigar la verdad y actuar en concreto la ley sustantiva, ejerciéndose definitivamente cuando el Tribunal decide el caso singular sometido a proceso y ejecuta la sentencia firme (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
En su versión más precisa, la jurisdicción ha sido delimitada como un «poder-deber» del Estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir mediante organismos adecuados los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
«En nuestro concepto la jurisdicción es, entonces, un poder-deber de ejercicio obligatorio, ejercido por el Estado a través de órganos específicos a fin de dirimir mediante resoluciones fundadas las cuestiones litigiosas que les son sometidas por los justiciables.» (Ferreyra de De La Rua, p. 155)
¿Por qué es un «poder-deber»? La jurisdicción participa de la categoría procesal denominada «atribución impuesta»: los jueces no pueden dejar de resolver cuestiones so pretexto de silencio u oscuridad de la ley. Está prohibido el non liquet. El deber de pronunciarse reconoce como fuente legal lo normado por el art. 15 del Código Civil (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Diferencia con el poder de acción y el de excepción: La jurisdicción es un poder al igual que el de acción y el de excepción, con los cuales se conjuga. Sin embargo, mientras el ejercicio de la acción y de la excepción implica poner en actividad pretensiones subjetivas de las partes —manifestándose como meras facultades o cargas procesales—, la jurisdicción se presenta como el poder de actuación de un órgano público con un criterio objetivo de justicia (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
La jurisdicción como servicio público: Además de constituir una facultad o poder, la jurisdicción es un servicio público, en cuanto importa el ejercicio de una función pública. El juez no dispensa justicia arbitrariamente, sino que su actividad está reglada por normas imperativas (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
La sentencia y la etapa de ejecución: La sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia y el que pone fin al pleito. No obstante, la función jurisdiccional es más amplia: se ejerce a lo largo de todo el proceso mediante diferentes manifestaciones (decretos, autos, sentencias interlocutorias y proveídos en general). Por otra parte, el poder de jurisdicción muchas veces no se agota con la sentencia, pudiendo requerirse una actividad posterior para garantizar el cumplimiento de lo resuelto —la denominada etapa de ejecución de sentencia— (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Requisito del caso concreto: El ejercicio de la función jurisdiccional requiere la existencia de un caso concreto que se presenta a la manera de un conflicto de intereses. El juez no puede emitir declaraciones abstractas ni dictar decisiones normativas relativas a conflictos de derecho; solo se lo autoriza a resolver las cuestiones concretas que les son sometidas (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
2. Caracteres de la Jurisdicción
Del análisis del concepto de jurisdicción se advierten ciertos aspectos que le confieren ribetes propios. Según Ferreyra de De La Rua, los caracteres de la jurisdicción son los siguientes: es pública, es única, es exclusiva y excluyente, es indelegable y, por último, es inderogable (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
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A. Pública: La jurisdicción es pública porque la ejercen órganos del Estado de ese carácter. La función jurisdiccional se manifiesta como una potestad que deriva de la soberanía del Estado, quien delega en organismos especialmente investidos la función de administrar justicia resolviendo el caso concreto. El carácter público de la función se manifiesta, además, por los fines de pacificación social que ella persigue (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
En el proceso civil, el acto promotor inicial puede ser efectuado por particulares a través de la demanda. En cambio, en el proceso penal ese acto es efectuado por un funcionario del Estado, generalmente el ministerio público fiscal (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
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B. Única: La función jurisdiccional es única. Esta unicidad ha sido consagrada en forma explícita en la Constitución de la Provincia de Córdoba. En efecto, el art. 153 dispone que «el ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la provincia», lo que implica que se trata de un poder único, sin perjuicio de estar integrado por un conjunto de facultades que se manifiestan en distintas oportunidades del trámite procesal (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Unicidad vs. Competencia: No es posible fraccionar la función jurisdiccional desde el punto de vista dogmático. Sin embargo, por aspectos prácticos vinculados con la eficiencia y la razonabilidad de la función, se efectúa una distribución de la jurisdicción con fundamento en la naturaleza de las cuestiones, el orden institucional, la extensión del territorio y la necesidad de especialización. Estos criterios fijados por el legislador —denominados reglas de competencia— permiten la coexistencia de diferentes órganos jurisdiccionales en un mismo ámbito. En otras palabras: lo que es una es la jurisdicción; lo que se distribuye y divide es la competencia (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
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C. Exclusiva y Excluyente: La exclusividad está dada porque solamente el Estado está habilitado legítimamente para administrar justicia a través de sus tribunales. Es excluyente porque repele toda interferencia que pueda realizarse respecto del ejercicio de la función jurisdiccional. Esta limitación opera tanto para los particulares como para los otros poderes del Estado: existe una ausencia de subordinación de poderes y está prohibida la intromisión en el actuar del órgano jurisdiccional (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
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D. Indelegable: Aunque el Estado designa a un juez ejecutando inicialmente una delegación reglada en ese sujeto de la facultad de administrar justicia hasta su total agotamiento, esa delegación resulta absolutamente intransferible para el juez al cual ha sido otorgada. Sin embargo, la indelegabilidad no impide que en ciertos casos la ley autorice la delegación en otros órganos jurisdiccionales de la comisión de medidas específicas (por ejemplo, mediante exhortos u oficios para la realización de actos materiales fuera del territorio), pero la decisión final permanece en cabeza del juez de la causa (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
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E. Inderogable: La jurisdicción es inderogable, lo que supone la no disponibilidad de su atribución en otros órganos. Al tratarse de un poder-deber que proviene de la soberanía del Estado, no puede ser modificado por voluntad de los justiciables. No obstante, en casos especiales la ley otorga a los particulares un reducido ámbito para elegir otros métodos de resolución del conflicto —como el arbitraje, la mediación, la conciliación y la negociación—. Esta elección tiene basamento en el consenso y sólo es posible si el asunto versa sobre derechos disponibles, es decir, que no afecten el orden público. En caso contrario, los conflictos necesariamente deberán ser presentados y resueltos por la jurisdicción oficial correspondiente (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
3. Límites de la Jurisdicción
La función jurisdiccional se pone en movimiento cuando se verifican ciertas condiciones que legitiman su intervención y delimitan, consecuentemente, su extensión. Ello implica que se trata de una potestad reglada cuya actuación supone la existencia de presupuestos. Los límites de la jurisdicción señalan el ámbito geográfico, fáctico y jurídico en que puede ejercerse válidamente (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
3.1. Límites Territoriales
Ámbito geográfico: La primera delimitación que presenta la jurisdicción está referida al aspecto geográfico. Atento que es una potestad que emana de la soberanía del Estado, solamente puede ser ejercida dentro de su límite territorial, ello sin perjuicio de lo que se disponga en las reglas de competencia. Por norma, se encuentran sometidas a la función judicial del Estado todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que habiten o se hallen instaladas en el territorio, comprendiendo también todas las cosas muebles o inmuebles que se encuentren situadas dentro del país (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Cuando un magistrado debe hacer valer sus decisiones fuera de su demarcación política y judicial, debe acudir a las reglas de cooperación interjurisdiccional (convenios, tratados internacionales, exhortos u oficios) para dar efecto a sus proveídos en otra provincia o país (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
3.2. Límites Objetivos (atinentes al objeto del proceso)
La exigencia del «caso concreto»: El segundo límite se configura con la presentación del caso concreto al tribunal. El «caso» se compone de un conflicto de intereses que se afirma como existente por un sujeto investido del poder de acción y que, luego del despliegue de la función jurisdiccional a través del proceso, obtiene solución por la actuación del derecho. El caso concreto —opuesto a lo abstracto— debe ser real, existente y actual. A los tribunales les está vedado resolver cuestiones abstractas, académicas o doctrinarias (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Una cuestión es abstracta cuando lo reclamado no tiene fundamento jurídico o carece de interés actual para quien reclama. Por ejemplo: no se podría demandar a una persona porque no saludó, ni reclamar el divorcio de concubinos; tampoco podría reclamarse la remoción de un administrador si durante la litis éste ya cesó en el cargo (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
La «excitación extraña» y el principio dispositivo: El tercer límite se verifica en la denominada excitación extraña. El sistema procesal civil de carácter dispositivo requiere, para la actuación del órgano jurisdiccional, de la excitación extraña, que se manifiesta habitualmente por la presentación de la demanda u otros requerimientos (medidas preparatorias o cautelares). Esto se reafirma en los principios romanos ne procedat iudex ex officio y nemo iudex sine actore. En el proceso penal, la excitación extraña por regla general está a cargo del ministerio público fiscal (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
La ley como límite: El cuarto límite es la ley, que predetermina el accionar del juez tanto en el gobierno del proceso (aspecto instrumental) como en el contenido de la decisión del pleito (aspecto sustancial). Planteado el litigio, el juez debe resolverlo aplicando el derecho precreado. La situación afirmada debe ser, al menos inicial e hipotéticamente, reconocer amparo legal para provocar el ejercicio de la jurisdicción (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
La competencia como límite objetivo interno: Aunque la jurisdicción es única e indivisible, un juez ve limitada su potestad de actuar si el caso excede el marco material, de valor, de grado o territorial fijado por las leyes orgánicas del Poder Judicial. La competencia opera, así, como la medida o el límite de esa jurisdicción. Como señala Ferreyra de De La Rua, la idea de un juez único a quien se le someta el conocimiento de todos los asuntos resulta una utopía; por ello, se distribuye la facultad de juzgar a distintos órganos jurisdiccionales que coexisten en un tiempo y lugar, mediante las denominadas reglas de competencia (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
3.3. Límites Subjetivos (atinentes a los sujetos)
Respecto de las partes: La decisión del juez solo alcanza, obliga y surte efectos de cosa juzgada respecto de las personas que han revestido la calidad de partes legítimas en el proceso, no pudiendo perjudicar directamente a terceros ajenos a la relación procesal. En el proceso civil, el caso concreto está delimitado por las cuestiones esgrimidas por una parte y contradichas por la contraria; ellas configuran las pretensiones que se deducen en el proceso y que deben tener fundamento jurídico (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Respecto del propio juez — Imparcialidad: La jurisdicción se desvanece o suspende legítimamente si el magistrado se encuentra afectado por causales que pongan en riesgo su neutralidad. Frente a ello operan los institutos de la recusación y la excusación, que actúan como frenos y límites internos del ejercicio de la jurisdicción. Este límite subjetivo garantiza la imparcialidad del órgano jurisdiccional como condición sine qua non de un proceso válido (Ferreyra de De La Rua, p. 155).
Síntesis Final
En síntesis, la jurisdicción se encuentra condicionada a la existencia de presupuestos que legitiman su ejercicio: el sometimiento del diferendo por particulares al órgano específico, el «caso» que determina el ámbito material del pronunciamiento, y su adecuación a los límites fijados por la ley para ese supuesto, a lo que se agrega el ámbito geográfico en que ella puede ser ejercida (según Ferreyra de De La Rua, p. 155). Estos límites —territoriales, objetivos y subjetivos— no hacen sino confirmar que la jurisdicción es una potestad reglada, y no absoluta ni omnímoda, cuyo ejercicio se encuentra delimitado por barreras de orden constitucional, territorial y funcional.
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Bibliografía obligatoria — Derecho Procesal
Teoria General del proceso Tomo I
Ferreyra de De La Rua