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Presupuestos procesales y sentenciales: concepto
Presupuestos Procesales y Sentenciales: Concepto
Introducción
El estudio de los presupuestos procesales y sentenciales constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Procesal. Comprender estos requisitos permite determinar cuándo un proceso es válido y cuándo una sentencia puede producir efectos jurídicos plenos. Como enseña Ferreyra de De La Rua, si bien la teoría de estos presupuestos ha avanzado considerablemente, "los límites de éstos no están definitivamente fijados, sino que su teoría se encuentra en vías de desarrollo por lo que no existe uniformidad en su tratamiento" (Ferreyra de De La Rua, Teoría General del Proceso, Tomo I).
1. ¿Qué son los Presupuestos Procesales?
Los presupuestos procesales pueden definirse como "aquellos requisitos necesarios o indispensables para la constitución de una relación jurídico procesal válida" (Ferreyra de De La Rua, Tomo I). En otras palabras, son las condiciones previas sin las cuales el proceso no puede existir ni tramitarse válidamente.
Históricamente, fueron advertidos por la escuela científica alemana, que estableció una distinción entre la relación jurídico-procesal —necesaria para la tramitación del juicio— y la relación sustancial subyacente e hipotética, fundada en el derecho de fondo. Fue Von Bülow quien, al desarrollar la teoría de la relación jurídica procesal, advirtió expresamente la necesidad de la concurrencia de presupuestos procesales, vinculándolos también a la teoría de las excepciones dilatorias (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
Es importante destacar que "los presupuestos procesales configuran supuestos previos al proceso, sin los cuales no puede pensarse en su existencia" (Ferreyra de De La Rua, Tomo I). Su ausencia no simplemente debilita el proceso: lo priva de validez desde su origen.
1.1. Tipos de Presupuestos Procesales
El material bibliográfico identifica tres presupuestos procesales esenciales (Ferreyra de De La Rua, Tomo I):
- Competencia del juez (órgano jurisdiccional): Subjetivamente, es "la aptitud o capacidad que la ley reconoce a los órganos judiciales para administrar justicia en un caso dado"; objetivamente, es "la órbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdicción". La falta de competencia absoluta puede ser relevada de oficio por el juez; la incompetencia relativa debe ser alegada por el demandado a través de excepción (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
- Capacidad de las partes (legitimatio ad processum): Es "la aptitud para poder realizar eficazmente los actos procesales de parte". Se trata de una capacidad de hecho o de obrar. Ante su ausencia, el sujeto debe concurrir a juicio con sus representantes (tutores, curadores). Rigen en este punto las disposiciones del Código Civil, y el axioma según el cual "la capacidad es regla y la incapacidad la excepción" (Ferreyra de De La Rua, Tomo I). Quedan comprendidos en la incapacidad procesal: dementes, sordomudos, pródigos, interdictos, ausentes, entre otros.
- Planteamiento de una cuestión concreta con las formalidades legales: Es el último presupuesto procesal, dado por "el planteo en forma de una cuestión concreta planteada con las formalidades establecidas por la ley a tal efecto" (arts. 175 C.P.C.; arts. 303 y 355 C.P.P., según Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
Cabe señalar que la calidad de parte es independiente de la efectiva titularidad de una relación jurídica sustancial: "puede ser parte aun aquel que desde el punto de vista del derecho sustantivo carece de resguardo legal" (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
1.2. Control de los Presupuestos Procesales: el Despacho Saneador
A los fines de verificar la regularidad de la relación procesal, las leyes formales autorizan al juez a relevar de oficio los presupuestos procesales. Así lo prevé, por ejemplo, el art. 176 del C.P.C., que otorga facultades expresas al órgano jurisdiccional para inadmitir la demanda u ordenar que se subsanen sus defectos. Esto configura una potestad judicial de saneamiento (despacho saneador), que puede concederse en forma específica o genérica a lo largo de todo el proceso (art. 34 inc. 1 bis C.P.N., según Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
Sin perjuicio de lo anterior, también se reconoce a las partes la posibilidad de denunciar la ausencia de un presupuesto procesal a través del planteo de excepciones dilatorias: incompetencia, falta de personalidad o defecto legal en el modo de proponer la demanda (art. 184 C.P.C.). En el proceso penal también se regulan excepciones dilatorias en cuanto a sus efectos (art. 23 C.P.P.) (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
2. ¿Qué son los Presupuestos Sentenciales?
Los presupuestos sentenciales son "aquellas condiciones indispensables para que el juez pueda dictar válidamente la sentencia" (Ferreyra de De La Rua, Tomo I). Mientras los presupuestos procesales condicionan la existencia válida del proceso, los presupuestos sentenciales condicionan la validez y eficacia de la decisión final.
La doctrina los aborda desde dos enfoques distintos, que es necesario distinguir:
2.1. Primer Enfoque: Presupuestos Sentenciales Referidos al Procedimiento
Desde esta perspectiva, los presupuestos sentenciales se vinculan a la regularidad del trámite previo. Se requiere "la realización de un procedimiento previo y completo, por su forma y grado, para permitir el pronunciamiento de la resolución final" (Ferreyra de De La Rua, Tomo I). Esto implica:
- Que el procedimiento se haya cumplido regularmente y en forma completa, sin obstáculos que impidan su promoción (por ejemplo: existencia de privilegios constitucionales, omisión de acusación o de denuncia en delitos de instancia privada, ausencia de dictamen del asesor de menores e incapaces cuando lo exige la ley).
- Que el trámite se haya desarrollado con sujeción a las formas esenciales establecidas en la ley (idioma, documentación).
- Que el proceso se encuentre en un estado que permita el pronunciamiento válido, por haberse cumplido las etapas inevitablemente previas y necesarias: introducción de las cuestiones, prueba y discusión en el proceso escrito; o debate en el proceso oral (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
2.2. Segundo Enfoque: Presupuestos Sentenciales Referidos a las Pretensiones (Contenido Sustancial)
Desde otro enfoque, los presupuestos sentenciales se vinculan a las pretensiones de actor, demandado o imputado, en su contenido sustancial. Así, "los presupuestos sentenciales estarían configurados por aquellos requisitos necesarios para que el juez pueda, en la sentencia, proveer al fondo o mérito de la cuestión", es decir, resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido, y si el demandado tiene o no la obligación correlativa. La falta de estos presupuestos hace que la sentencia sea inhibitoria (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
Siguiendo los argumentos de Devis Echandía, referenciados en la obra, se distingue entre:
- Presupuestos materiales para una sentencia favorable al actor:
- La existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida.
- La prueba en legal forma de la situación de hecho jurídicamente relevante invocada.
- La exigibilidad del derecho, por no estar sometido a plazo o condición suspensiva.
- La petición adecuada al derecho que se tenga: puede tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa distinta se obtendrá sentencia desfavorable.
- Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurídica a las pretensiones, pues su falta ocasiona el fracaso en la sentencia aunque se tenga el derecho (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
- Presupuestos materiales para una sentencia favorable al demandado:
- Alegar las excepciones cuando así lo exija la ley (prescripción, compensación, etc.) y acreditarlas.
- Esgrimir la simple ausencia de alguno de los presupuestos del éxito de la demanda (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
- Presupuestos materiales en materia penal:
- Una adecuada imputación en la acusación fiscal al iniciar el enjuiciamiento.
- La prueba diligenciada en legal forma sobre la existencia de los hechos delictuosos investigados.
- Que esos hechos sean precisamente los imputados al momento de la promoción de la acción.
- La prueba de que le incumbe la responsabilidad al imputado por tales hechos.
- Que no aparezca probada una circunstancia de inimputabilidad exonerante de responsabilidad penal (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
En este segundo enfoque, los presupuestos sentenciales se vinculan especialmente con la legitimación en la causa: el actor debe ser la persona habilitada por ley para formular la pretensión, y el demandado el autorizado para contradecirla. A su vez, deben concurrir: un interés sustancial en la obtención de la sentencia, una petición presentada en forma clara y concreta, y la ausencia de objeciones como la cosa juzgada o la litis pendencia (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
2.3. Consecuencias de la Ausencia de Presupuestos Sentenciales
Siguiendo los argumentos de Devis Echandía recogidos por Ferreyra de De La Rua, la inexistencia de un presupuesto sentencial puede determinar dos consecuencias:
- Sentencia inhibitoria: El juzgador, advertido sobre la ausencia del presupuesto, se abstiene de dictar la decisión de fondo y resuelve solamente sobre esa ausencia.
- Rechazo de las pretensiones: Se admite la procedencia de una excepción que releva al juez de resolver la cuestión de fondo (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
3. Estructura Interna de la Sentencia (Formalidades Intrínsecas)
Además de los presupuestos procesales y sentenciales, la sentencia como acto jurisdiccional debe cumplir con determinadas formalidades, tanto externas como internas. Las formalidades extrínsecas refieren a que la sentencia sea dictada por autoridad competente, conste por escrito, esté firmada por el juez y tenga fecha. Las formalidades intrínsecas hacen al contenido interno de la sentencia y responden a una estructura tripartita (Ferreyra de De La Rua, Tomo II, pp. 229-231).
3.1. Vistos (Parte Narrativa)
Es la sección donde se relatan los antecedentes del caso. Debe contener la carátula del expediente, la determinación precisa de las partes intervinientes, los hechos alegados en sus escritos, el objeto de la demanda, la causa de la demanda y los trámites sustanciales cumplidos durante el proceso.
La importancia de los Vistos radica en el principio de autosuficiencia de la sentencia: esta debe ser comprensible por sí misma, sin necesidad de consultar el expediente completo. Como señala la fuente: "La sentencia debe ser suficientemente comprensiva como para bastarse a sí misma, para que se pueda inferir de ella, de modo claro y completo, la voluntad jurisdiccional" (Ferreyra de De La Rua, Tomo II, p. 230).
Leyendo solamente los Vistos debería poder identificarse quién litigó (sujetos), qué se controvertió (objeto) y por qué se controvertía (causa). Estos tres elementos son cruciales para determinar los alcances de la cosa juzgada.
3.2. Considerandos (Parte Argumentativa)
Es la sección donde el juez razona jurídicamente y fundamenta su decisión: analiza el derecho aplicable, valora la prueba producida y fundamenta la conclusión a la que arriba. Esta parte debe guardar directa correspondencia con el principio de congruencia, según el cual el tribunal debe pronunciarse sobre el thema decidendum conformado por las pretensiones deducidas por las partes (Ferreyra de De La Rua, Tomo II).
3.3. Parte Dispositiva o Resolutiva (Parte Decisoria)
Es donde el juez concretamente resuelve: qué se acepta de la demanda, qué se rechaza y la condena de costas. Es la expresión final de la voluntad jurisdiccional.
4. Principios Fundamentales Vinculados
4.1. Principio de Congruencia
El principio de congruencia es definido como "el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (...) para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas" (Ferreyra de De La Rua, Tomo II).
En materia civil, el art. 330 del C.P.C. establece que "el tribunal deberá tomar por base en la sentencia la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación o de ampliación, en su caso". En el proceso penal, la congruencia se expresa como la necesaria identidad entre el hecho delictivo sobre el que se dicta la sentencia y el contenido en la acusación (Ferreyra de De La Rua, Tomo II).
Su cumplimiento exige "una rigurosa conformidad entre la sentencia y los sujetos, objeto y la causa que individualizan a la pretensión y a la oposición" (Ferreyra de De La Rua, Tomo II). Cabe aclarar que este principio no rige en lo que hace a la aplicación del derecho, en virtud del aforismo iura novit curia, conforme al cual el tribunal puede desvincularse del derecho que las partes pretenden de aplicación al caso (Ferreyra de De La Rua, Tomo II).
4.2. Principio de Autosuficiencia
La sentencia debe bastarse a sí misma. Su estructura tripartita garantiza que cualquier persona pueda comprender la decisión jurisdiccional sin necesidad de recurrir a otras piezas del expediente. Este principio tiene especial relevancia para la determinación de los alcances de la cosa juzgada.
5. Diferencia entre Presupuestos Procesales y Sentenciales
La distinción entre ambas categorías es clara y fundamental. Como sintetiza Ferreyra de De La Rua: "mientras la ausencia de presupuestos procesales impide que el juicio pueda tramitarse válidamente, los requisitos sentenciales atacan a la pretensión e impiden que las partes obtengan una resolución favorable a sus pretensiones" (Ferreyra de De La Rua, Tomo I).
- Los presupuestos procesales se requieren antes o durante el proceso; condicionan su validez como relación jurídica. Su ausencia obsta al nacimiento del proceso. Ejemplos: competencia del juez, capacidad de las partes.
- Los presupuestos sentenciales se requieren para el dictado válido de la sentencia; condicionan la posibilidad de resolver el fondo del asunto. Su ausencia puede derivar en una sentencia inhibitoria o en el rechazo de la pretensión. Ejemplos: regularidad del procedimiento, legitimación en la causa, prueba de los hechos, exigibilidad del derecho.
Conclusión
Los presupuestos procesales y sentenciales constituyen el andamiaje que garantiza la validez del proceso y la eficacia de la sentencia. Su respeto asegura la seguridad jurídica de las partes y el cumplimiento del debido proceso. Con la claridad que lo caracteriza, Couture, citado por Ferreyra de De La Rua, lo resume de manera contundente:
"Para tener una sentencia favorable no hay mejor presupuesto que un buen derecho. Sin embargo la invocación correcta del derecho, cuando ello es indispensable, y la producción de la prueba cuando se tiene sobre sí la carga de la misma son en verdad presupuestos procesales de una sentencia favorable. No alcanza el precepto de la sabiduría popular con tener derecho, es preciso también demostrarlo y probarlo." (Couture, citado en Ferreyra de De La Rua, Tomo I)
Sin estos presupuestos, el proceso o la sentencia pueden ser declarados nulos, privando a las partes de toda tutela jurisdiccional efectiva.
Aún no hay casos prácticos para este tema.
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Bibliografía obligatoria — Derecho Procesal
Teoria General del proceso Tomo I
Ferreyra de De La Rua