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El proceso judicial: concepto, caracteres, elementos, objeto y contenido
El Proceso Judicial: Concepto, Caracteres, Elementos, Objeto y Contenido
1. Concepto de Proceso Judicial
Para comprender el fenómeno jurídico denominado proceso judicial, es necesario partir de la función que el Estado asume al prohibir la autodefensa y arrogarse el monopolio de la resolución de conflictos a través de la jurisdicción. El derecho sustancial regula el orden jurídico en su estado de quietud; cuando ese orden es perturbado o violado, el Estado interviene a través del proceso para su restablecimiento.
En una noción descriptiva, Ferreyra de De La Rúa define al proceso judicial como "una serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos o por particulares interesados y que persigue determinados fines: su fin inmediato es la fijación de hechos y la aplicación del derecho y el mediato está dado, desde el punto de vista de valores públicos colectivos, en la obtención de la paz social o el restablecimiento del orden jurídico alterado" (Ferreyra de De La Rúa, Teoría General del Proceso, Tomo I).
También se lo ha conceptualizado como "el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que ha requerido la intervención" (según Ferreyra de De La Rúa, Tomo I, citando a Palacio).
Asimismo, se ha señalado que el proceso es "el medio idóneo que tiene el Estado para resolver un conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimiento para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional), que se pone en marcha normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho (poder) de acción" (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
El proceso se presenta como una unidad estructural: los actos que lo componen están coordinados y concurren armoniosamente al fin que persiguen, de modo que el valor de cada acto depende de ser parte de ese todo. Como señala la autora, "existe una dependencia íntima entre ellos, y por esto unos producen a los otros, los determinan, los complementan, los limitan, y la nulidad de uno, vicia también de nulidad a otros que dependan de aquél" (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
1.1. Los Tres Calificativos de la Definición Técnica
Los tres adjetivos que califican la serie de actos procesales tienen un significado técnico preciso (según Ferreyra de De La Rúa, Tomo I):
- Gradual: Los actos se realizan conforme a un orden determinado previamente por la ley. No pueden cumplirse de manera arbitraria sino en la secuencia legalmente establecida.
- Progresiva: Los actos se van cumpliendo en forma paulatina, manifestándose por grados y tendiendo a un fin: la sentencia. La culminación de un acto supone el comienzo del siguiente.
- Concatenada: Los actos están estructurados en etapas cuyos comienzos y fines están eslabonados entre sí. Cada acto es consecuencia del anterior y antecedente del posterior, conformando una cadena ininterrumpida (Ferreyra de De La Rúa, Tomo II).
Finalmente, cabe distinguir los vocablos proceso y procedimiento. El proceso representa el conjunto de actos necesarios para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos. En cambio, los procedimientos constituyen cada una de las fases o etapas que el proceso puede comprender, o bien las diversas formas o caminos que toma el proceso en la realización jurisdiccional del derecho (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
2. Caracteres del Proceso Judicial
Conforme a Ferreyra de De La Rúa (Teoría General del Proceso, Tomo I), el derecho procesal presenta cuatro caracteres fundamentales y complementarios que describen su naturaleza desde ángulos distintos:
2.1. Carácter Público
El carácter público del derecho procesal deriva de que es ejercido por un poder del Estado: el Poder Judicial. El proceso persigue fines públicos que exceden el interés privado de las partes, aun cuando en él se resuelvan derechos de naturaleza disponible. Como destaca la autora, el Estado se arroga para sí el poder de jurisdicción que le permite conocer y resolver los conflictos que le son presentados, cualquiera sea su naturaleza: civil, penal, familiar, laboral, contencioso-administrativo, entre otros (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I). La función jurisdiccional es, entonces, de interés general en todas sus manifestaciones.
2.2. Carácter Realizador
El carácter realizador es el que más determina al derecho procesal. Está dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo: a través del proceso se actúan por individualización las normas constitutivas del orden jurídico. Las normas procesales son normas realizadoras destinadas a la recomposición del orden jurídico alterado, en contraposición a las normas constitutivas del derecho sustancial que regulan derechos en su estado de quietud. Como lo expresa la autora, toda norma procesal es realizadora por su destino (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
Este carácter se advierte con claridad en el objeto del derecho procesal general, que consiste en regular la función judicial del Estado en: la solución de conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado; la declaración de certeza de derechos subjetivos; la investigación y sanción de hechos ilícitos penales; la prevención de ilícitos; la tutela del orden constitucional; y la tutela de la libertad individual y la dignidad de las personas (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
2.3. Carácter Secundario
El carácter secundario alude a la relación del derecho procesal con el derecho sustancial. Si bien el derecho sustancial preexiste cronológicamente al procesal, ambos se sirven recíprocamente. Las normas procesales son normas medios —sirven para la aplicación de normas materiales— e instrumentales —realizan el derecho objetivo en casos concretos— (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I). Aunque históricamente se lo denominó "adjetivo" o "accesorio", el derecho procesal constituye hoy una rama propia e independiente del derecho.
2.4. Carácter Autónomo
El carácter autónomo implica que el derecho procesal vive con independencia del derecho sustantivo. Posee autonomía científica y se rige por sus propias reglas fundamentales. Esta autonomía coexiste con el carácter de secundario: el derecho procesal sirve de medio y se adecúa al derecho sustancial sin perder su independencia como ciencia (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I). Ello se refleja normativamente en la distribución constitucional de competencias: mientras la Nación dicta los códigos de fondo (art. 75 inc. 12 C.N.), corresponde a las provincias sancionar los códigos de forma y procedimiento (art. 121 C.N.).
3. Elementos del Proceso Judicial
Para lograr una idea completa del proceso judicial, la doctrina propone analizarlo desde un punto de vista externo, identificando sus elementos constitutivos. Según Ferreyra de De La Rúa (Tomo I), pueden advertirse tres elementos esenciales: el objetivo, el subjetivo y el teleológico. Palacio, por su parte, agrega como componente diferenciado la actividad, identificando cuatro elementos. A continuación se desarrollan cada uno de ellos.
3.1. Elemento Subjetivo (los sujetos)
El elemento subjetivo está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal. La doctrina los clasifica en sujetos necesarios y eventuales (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I):
- Sujetos esenciales o necesarios: Son aquellos que indefectiblemente deben estar presentes en la relación jurídico-procesal. En el proceso civil, son: el actor (titular del poder de acción, quien insta el proceso), el demandado (titular del poder de defensa en sentido amplio) y el juez (titular del poder de jurisdicción, quien dirige el proceso y dicta la sentencia). En el proceso penal, esta trilogía se integra por el ministerio público fiscal (acusador), el tribunal y el imputado.
- Sujetos eventuales: Son aquellos que pueden o no intervenir en el proceso. Entre ellos se encuentran los auxiliares del tribunal (secretarios, prosecretarios), los órganos de prueba (testigos, peritos, intérpretes, martilleros, depositarios), y los participantes (integrantes del ministerio público, abogados apoderados o patrocinantes de las partes).
Es importante distinguir las partes procesales —titulares de las pretensiones esgrimidas en juicio, quienes defienden un interés propio— de los participantes, quienes actúan por sí en juicio pero representando un derecho ajeno, perteneciente a la sociedad o a quien representan o asisten (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
Cabe subrayar que la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.) impone que al demandado se le haya dado oportunidad de ejercer su defensa, con independencia de que efectivamente lo haga. Por ello, el demandado es sujeto esencial aunque pueda no estar presente en forma efectiva en el juicio —como sucede cuando es declarado rebelde— (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
3.2. Elemento Objetivo (los actos)
El elemento objetivo está configurado por la serie gradual, progresiva y concatenada de actos que se describen en el concepto del proceso. Es complejo y se presenta como una sucesión ininterrumpida que se cumple en forma escalonada (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
Cada acto está conformado por la ley en sus circunstancias, determinando las condiciones de lugar, tiempo y modo en que deben realizarse. Se indica además un orden para su realización que se traduce en las etapas del proceso, las que serán necesarias o eventuales según el tipo de juicio de que se trate.
Los actos procesales son los actos jurídicos del proceso. Como precisa Ferreyra de De La Rúa (Tomo II), el acto procesal es "una categoría especial de acto jurídico al que se podría caracterizar como el acto jurídico emanado de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros intervinientes en el proceso judicial, destinado a crear, modificar o extinguir efectos procesales". Para su validez, deben ser realizados con discernimiento, intención y libertad.
Palacio los define como "los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso" (citado en Ferreyra de De La Rúa, Tomo II). Por su parte, Clariá Olmedo los caracteriza como "toda declaración de voluntad o de ciencia emanada de cualquiera de los sujetos procesales o de otros intervinientes y directamente dirigida a producir el inicio, el desenvolvimiento, la paralización o la terminación del proceso conforme los preceptos de la ley ritual" (citado en Ferreyra de De La Rúa, Tomo II).
La autora aclara que la pretensión no integra el elemento objetivo, sino que se relaciona con el objeto del proceso. Tampoco la norma procesal integra este elemento, ya que solamente lo regula (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
3.3. Elemento Teleológico (la finalidad)
El elemento teleológico se configura teniendo en cuenta los intereses y expectativas, tanto colectivos como individuales. La idea de proceso es necesariamente teleológica, por cuanto lo que la caracteriza especialmente es su fin (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
- Fin inmediato: La fijación de los hechos y la aplicación del derecho. Desde la perspectiva individual de las partes, consiste en la obtención de una sentencia favorable o desestimatoria.
- Fin mediato: El restablecimiento del orden jurídico alterado y la realización del valor justicia. Desde el punto de vista colectivo, se identifica con la obtención de la paz social.
Como señala la autora, "el fin principal de cualquier proceso, sea de naturaleza civil, penal, de familia, está dado por la tutela general en la realización del derecho objetivo sustancial en casos concretos y con el fin de obtener la armonía y la paz social" (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
3.4. La Actividad como Elemento (según Palacio)
Palacio agrega como componente del proceso la noción de actividad, que se corresponde con el conjunto de actos que deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo del trámite hasta la decisión que le pone término, incluyendo las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que dichos actos deben exteriorizarse (según Ferreyra de De La Rúa, Tomo I, citando a Palacio). Esta dimensión comprende:
- Lugar: La sede del tribunal donde los actos deben cumplirse.
- Tiempo: Los plazos procesales que rigen la oportunidad de cada acto.
- Forma: El modo de exteriorización del acto (idioma, escritura, oralidad, formalidades legales).
4. Objeto y Contenido del Proceso
4.1. El Objeto del Proceso
El objeto del proceso no debe confundirse con sus elementos. Técnicamente, el objeto consiste en la transformación de la pretensión inicial actuable en actuada: lo que la doctrina denomina la conversión de la res iudicanda (materia a juzgar) en res iudicata (cosa juzgada). Como precisa Ferreyra de De La Rúa (Tomo I), "la pretensión como tal se relaciona con el objeto del proceso; este significa la transformación de la pretensión inicial actuable en actuada, esto es, lo que se ha denominado res iudicanda, en res iudicata".
En este sentido, el objeto es la finalidad concreta sobre la que recae el proceso: el conflicto de intereses que requiere resolución y que, mediante la sentencia, adquiere la autoridad de cosa juzgada —declaración de certeza inmutable—. El acto conclusivo de la instancia, es decir la sentencia, constituye lo que Palacio denomina la norma individual (según Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
4.2. El Contenido del Proceso
El contenido del proceso está dado por el conjunto de pretensiones del actor y las oposiciones del demandado, junto con el régimen de facultades, deberes y cargas procesales que rigen el debate entre los sujetos procesales. Según Ferreyra de De La Rúa (Tomo I), el estudio del contenido puede realizarse desde dos grandes dimensiones:
- Dimensión estática: Comprende el análisis de las reglas contenidas en la Constitución Nacional y provincial, en las leyes orgánicas del Poder Judicial y los ministerios públicos, y en los acuerdos de los tribunales superiores, que se ocupan de la organización de los tribunales y las reglas de atribución de competencia.
- Dimensión dinámica: Se ocupa de la actividad que desarrollan los sujetos procesales en el trámite judicial. Desde el aspecto subjetivo, analiza la actuación de los sujetos según su posición en la litis, precisando sus facultades, poderes, deberes y cargas. Desde el aspecto objetivo, atiende a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que deben desarrollarse los actos o etapas del juicio.
En suma, el contenido del derecho procesal comprende (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I):
- El estudio de las reglas de organización y atribución de competencia del Poder Judicial: estructura de los órganos judiciales, poderes y deberes de sus integrantes, garantías e incompatibilidades de los jueces y sus auxiliares, organización del ministerio público y distribución de la jurisdicción.
- El análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales: el juez, las partes, sus representantes y apoderados (facultades, deberes y cargas), y las disposiciones relativas a terceros participantes.
- El estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir los actos procesales: circunstancias de lugar, tiempo y modo del actuar judicial, secuencia del trámite procesal, orden y etapas.
4.3. La Relación Procesal: Estructura Triangular
El contenido del proceso se articula a través de una relación jurídico-procesal de estructura triangular, integrada por los tres sujetos esenciales y los poderes que cada uno ejerce. Como explica Ferreyra de De La Rúa (Tomo I), el proceso es una estructura evolutiva que se mueve en base a estímulos —acción, excepción y jurisdicción— que actúan en función requirente, defensiva o decisoria respectivamente:
- El Actor ejerce el poder de acción: insta el proceso como expresión del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 18 C.N.).
- El Demandado ejerce el poder de excepción: su derecho de defensa en sentido amplio, garantizado constitucionalmente.
- El Juez ejerce el poder de jurisdicción: dirige el proceso con ecuanimidad y dicta la decisión final (sentencia), conforme a sus deberes y facultades ordenatorias (art. 34 CPCCN).
Esta relación es siempre triangular porque no existe comunicación directa entre las partes al margen del órgano jurisdiccional: toda la actividad procesal pasa por el tamiz del juez, quien actúa como árbitro imparcial predispuesto legalmente. La articulación de estos tres poderes de realización del derecho procesal —acción, excepción y jurisdicción— es lo que da vida y dinámica al proceso como institución jurídica destinada al restablecimiento del orden jurídico alterado y a la realización del valor justicia (Ferreyra de De La Rúa, Tomo I).
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Bibliografía obligatoria — Derecho Procesal
Teoria General del proceso Tomo I
Ferreyra de De La Rua