Privado I
Unión convivencial
También llamado unión de hecho · pareja conviviente
Convivencia de dos personas en forma pública, permanente y singular para constituir una comunidad de vida, sin estar casadas ni unidas por parentesco.
Desarrollo
Relación análoga al matrimonio pero sin formalidades de celebración. Consiste en la convivencia pública, permanente y singular de dos personas sin vínculos de matrimonio o parentesco que constituyen un proyecto común de vida. Las uniones convivenciales deben cumplir con ciertos requisitos: convivencia no menor de dos años o existencia de hijos en común. Generan efectos jurídicos en materia de alimentos, herencia, compensación económica y pactos de convivencia, regulándose mayormente por las normas que rigen el matrimonio.
Dónde se estudia
Más voces de Privado I
Enriquecimiento sin causa
Situación en que una persona obtiene un beneficio patrimonial a costa de otra, sin justa c...
Nuda propiedad
Derecho de propiedad despojado del uso y disfrute, que se reserva el propietario cuando co...
Obligación
Relación jurídica en virtud de la cual el deudor debe cumplir una prestación a favor del a...
Domicilio
Lugar donde la persona tiene su residencia habitual, que fija su estatuto personal.
Este término también se estudia en IurisLab
Resúmenes, casos prácticos y preguntas de examen para el EFIP I y el EFIP II.
Ver el programa