Unión convivencial
Privado IConvivencia de dos personas en forma pública, permanente y singular para constituir una comunidad de vida, sin estar casadas ni unidas por parentesco.
Desarrollo
Relación análoga al matrimonio pero sin formalidades de celebración. Consiste en la convivencia pública, permanente y singular de dos personas sin vínculos de matrimonio o parentesco que constituyen un proyecto común de vida. Las uniones convivenciales deben cumplir con ciertos requisitos: convivencia no menor de dos años o existencia de hijos en común. Generan efectos jurídicos en materia de alimentos, herencia, compensación económica y pactos de convivencia, regulándose mayormente por las normas que rigen el matrimonio.
Aparece en el programa
Más términos de Privado I
Responsabilidad parental
Conjunto de derechos y deberes que los padres ejercen respecto de sus hijos meno...
Bienes registrables
Cosas cuya propiedad y gravámenes deben inscribirse en registros públicos para q...
Fraude a acreedores
Acto del deudor insolvente mediante el cual disminuye su patrimonio en perjuicio...
Presunción legal
Consecuencia que la ley establece necesariamente de un hecho conocido para produ...