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Ratificación

Derecho Constitucional

Etim. Del latín 'ratificatio' (confirmación, aprobación)

consentimiento internacional manifestación de consentimiento perfeccionamiento del tratado

Acto internacional mediante el cual un Estado expresamente consiente en obligarse por un tratado, generalmente tras su previa aprobación legislativa.

— Germán J. Bidart Campos

Desarrollo

La ratificación, conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (incorporada al derecho argentino), es el acto por el cual el Poder Ejecutivo, mediante declaración internacional, manifiesta el consentimiento definitivo del Estado en obligarse por un tratado. En Argentina, el procedimiento requiere primero la aprobación legislativa del Congreso, luego la ratificación internacional realizada por el Presidente. La vigencia del tratado internacionalmente se produce desde la ratificación, no desde la ley aprobatoria. La ley aprobatoria solo habilita la ratificación pero no obliga a efectuarla ni la incorpora al derecho interno. La ratificación es sinónima en derecho internacional de 'aceptación', 'aprobación' y 'adhesión'.

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