Derecho de huelga
Derecho ConstitucionalEtim. Del latín falga o del germánico halga
Garantía laboral que reconoce a los trabajadores el derecho a abstenerse colectivamente de trabajar para defender intereses laborales.
Desarrollo
El derecho de huelga está consagrado constitucionalmente en el artículo 14 bis. Es un derecho operativo que puede ejercerse sin reglamentación legal previa, aunque admite regulación. La huelga suspende pero no rompe la relación laboral. Su calificación como legal o ilegal compete a la autoridad administrativa y es revisable judicialmente. Los despidos fundados en huelga legal pueden considerarse arbitrarios e indemnizables, mientras que en huelga ilegal autoriza al empleador a despedir con justa causa.
Aparece en el programa
Más términos de Derecho Constitucional
Interpretación constitucional
Operativo jurídico mediante el cual se desentrañan el sentido y alcance de las n...
Garantías constitucionales
Instrumentos o mecanismos procesales establecidos en la Constitución para asegur...
Acuerdo del Senado
Consentimiento previo del Senado requerido por la Constitución para que el Presi...
Poder constituyente
Facultad soberana del pueblo para darse su norma fundamental o reformarla.