Derecho Penal
Complicidad
Del latín 'complicitas' (complicidad, asociación), de 'complex' (unido, ligado).
También llamado participación secundaria · cooperación delictiva · auxilio al delito
Forma de participación en sentido restringido mediante la cual un tercero coopera en la comisión del delito prestando ayuda necesaria o innecesaria al autor.
— Fierro, Soler, Balcarce
Desarrollo
La complicidad se distingue entre complicidad necesaria (cuando el aporte es imprescindible para la comisión del delito) y complicidad no necesaria o secundaria (cuando el aporte facilita pero no es indispensable). El cómplice responde conforme al art. 45 del Código Penal con la pena del delito disminuida, pudiendo aplicarse al cómplice la mitad de la pena del autor. La complicidad requiere conocimiento del hecho ajeno y voluntad de cooperar a su ejecución. Se diferencia de la coautoría porque el cómplice no ejecuta el tipo penal.
Dónde se estudia
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Acción u omisión típica, antijurídica y culpable, prevista en la ley bajo amenaza de pena.
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Dolo
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Este término también se estudia en IurisLab
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