Proyecto Solaris - Conflictos de poder, contratos y representación.
Lucía y Tomás Calderón, hermanos oriundos de Córdoba, fundaron en 2022 Energía Limpia S.A., una sociedad anónima destinada a desarrollar energía solar en zonas rurales. Lucía, abogada y docente universitaria, se desempeñó como directora suplente, mientras que Tomás, ingeniero industrial, asumió la presidencia. El proyecto recibió beneficios fiscales municipales gracias a una ordenanza local impulsada por un acuerdo de colaboración entre la intendencia y la empresa. Durante la planificación de su primera planta, denominada Proyecto Solaris, firmaron un contrato de obra con ObrasVerdes S.R.L. y otro de compraventa con Energex S.R.L., una firma internacional, para la adquisición de maquinaria usada. El contrato con Energex fue suscripto únicamente por Tomás, sin autorización formal del órgano societario ni control jurídico previo, y contemplaba condiciones atípicas como pago en criptomonedas y eximición de garantías técnicas. Semanas después de la entrega, la aquinaria presentó fallas severas. Lucía objetó la validez del contrato invocando vicios del consentimiento y ausencia de representación válida. Se inició un conflicto civil y comercial por resolución contractual. En simultáneo, Lucía descubre que Federico Grandinetti, quien había sido apoderado por ella tiempo atrás con un poder comercial limitado, firmó un contrato de locación con cláusula de irrevocabilidad sobre uno de los terrenos rurales, alegando actuar como mandatario vigente. Sin embargo, dicho poder había sido revocado por Lucía mediante escribano, pero no fue notificado fehacientemente. La empresa arrendataria exige la ejecución del contrato, invocando la apariencia jurídica y buena fe contractual. Paralelamente, la AFIP inicia un procedimiento de fiscalización tributaria a raíz de movimientos financieros inusuales, pagos no registrados, e ingresos con documentación apócrifa proveniente de ObrasVerdes. A partir de ello, se abre una investigación penal por presunta evasión fiscal, administración fraudulenta y uso de documentación falsa, con Tomás como principal imputado. En el fuero contencioso administrativo federal, un juez declara inconstitucional la ordenanza municipal que había concedido exenciones fiscales al proyecto. La decisión se apoya en el principio de supremacía constitucional y la distribución de competencias en el federalismo argentino, argumentando que la ordenanza vulnera el principio de igualdad tributaria. La municipalidad apela a la Corte Suprema, invocando el federalismo y el margen de autonomía de los municipios. El escenario se complejiza aún más cuando se inicia un juicio civil en sede federal, en el cual Energía Limpia S.A. cuestiona la validez de los actos celebrados por Tomás y Grandinetti, alegando ineficacia jurídica, simulación, y falta de representación suficiente. La empresa también pretende aplicar la cláusula resolutoria del contrato de compraventa, fundando su pretensión en el incumplimiento esencial y el principio de buena fe contractual. Durante el litigio, la defensa de Tomás invoca la teoría del delito y la ausencia de dolo en sus decisiones empresariales, alegando error excusable y ausencia de ntijuridicidad, mientras que la fiscalía plantea la existencia de concurso real de delitos y participación necesaria de terceros en las maniobras fiscales. Lucía, a su vez, denuncia una grave afectación de sus derechos personales y reputaciones como directora. Luego del escándalo institucional que afectó a Energía Limpia S.A., y tras desvincularse formalmente de la sociedad, Lucía Calderón se postula como candidata a jueza federal en un concurso abierto por el Consejo de la Magistratura de la Nación. Su candidatura genera controversia en algunos sectores políticos y empresariales, dado su reciente conflicto con la AFIP y su rol en la empresa investigada. A pesar de que no está imputada penalmente, se pone en duda su “idoneidad moral” por parte de ciertos consejeros. Lucía presenta descargos y participa de la audiencia pública ante la comisión de selección del Consejo, donde defiende su trayectoria y plantea que las objeciones se basan en prejuicios, sin fundamento jurídico. Temas de relevancia para este caso: CONTRATO: Contrato de obras, elementos de los contratos INVESTIGACIÓN PENAL: Etapas del procedimiento penal, sistema procesal mixto, partes Concurso de delitos (concurso real). JUEZ DECLARA INCONSTITUCIONAL LA ORDENANZA MUNICIPAL: Control de constitucional, supremacía constitucional SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: Concepto, pirámide de Kelsen (orden de prelación de las normas). DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL FEDERALISMO ARGENTINO: Federalismo (relación de estado soberano, provincias autónomas). CORTE SUPREMA: Poder judicial, requisitos. FEDERALISMO- AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS: Relaciones de subordinación, participación y coordinación-Distribución de las competencias. JUICIO CIVIL: Partes, procedimiento civil, principios que gobiernan el proceso. ENERGÍA LIMPIA S.A: Persona jurídica, concepto, atributos, inoponibilidad. SIMULACIÓN: Concepto, vicios de los actos jurídicos FALTA DE REPRESENTACIÓN SUFICIENTE: Contrato de mandato, partes, obligaciones. CLÁUSULA RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Contrato de compraventa, extinción del contrato. PRETENSIÓN: Concepto TOMÁS INVOCA LA TEORÍA DEL DELITO: Teoría del delito, concepto, caracteres. AUSENCIA DE DOLO: Concepto, tipos, vicios de los actos jurídicos. ALEGANDO ERROR EXCUSABLE: Concepto, tipos, vicios de los actos jurídicos. ANTIJURIDICIDAD: Concepto. CONCURSO REAL DE DELITOS: Concepto. PARTICIPACIÓN NECESARIA DE TERCEROS: Concepto. DERECHOS PERSONALES: Derecho de primera, segunda y tercera generación. CANDIDATA A JUEZA FEDERAL: Poder judicial, concepto. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Concepto.