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Caso del Poder Ejecutivo y designacion de Jueces de la CSJN

Imagine que es asesor jurídico en asuntos constitucionales de la presidencia de la Nación y este le manifiesta que quiere designar mediante un decreto a un juez de la CSJN. Conforme, por un lado, las facultades del PE (art.99 inc. 4 y 19 CN) y, por el otro, el proceso de selección de dichos magistrados establecidos constitucionalmente responda:

¿Es correcto o aconsejable su accionar? ¿cuál es el proceso de selección de miembros de la CSJN? 3) ¿Podría argumentarse que la designación mediante decreto es correcto solo si el congreso está en receso? Suponga que el/la presidente le manifiesta que quiere echar a uno de los miembros de la CSJN, ya que su voto en fallos de tinte "político" le han sido desfavorables (al poder ejecutivo) ¿es eso posible Teniendo en cuenta la pregunta anterior ¿cuál sería el mecanismo de remoción correcto?